Donantes y Donatarios - RG 2681

334350 - ¿Quiénes se encuentran alcanzados por el régimen de información?
Fecha de publicación: 24/01/2019

Están alcanzados los sujetos que, para cada caso, se señalan seguidamente:

a) Donantes:

1. Personas físicas responsables del impuesto a las ganancias: por las donaciones que efectúen sin la intervención de los empleadores, durante el ejercicio fiscal correspondiente.

2. Sucesiones indivisas y personas jurídicas: por las donaciones que efectúen por su cuenta y orden, durante el ejercicio fiscal correspondiente.

b) Donatarios: por las donaciones que reciban durante el año calendario.

  • Fuente: Art. 35 RG 2681/09
335751 - ¿Cómo deben informarse las donaciones?
Fecha de publicación: 22/08/2023

Los responsables deberán utilizar exclusivamente los programas aplicativos que para cada caso se disponen seguidamente:

 

- Donantes y donatarios: el programa aplicativo del impuesto a las ganancias, que corresponda según el tipo de sujeto de que se trate.

En el caso de sociedades de personas comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997), que no lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, la presentación de la declaración jurada en la cual se determine el resultado impositivo y se compute la donación, será efectuada por el socio con participación social mayoritaria o, en el caso de participaciones iguales, por el que posea la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) menor.

- Sujetos comprendidos en el art. 27 de la RG 2681/09 que actúen en carácter de donantes o donatarios: el programa aplicativo denominado "DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS -Versión 2.0".

 

  • Fuente: Art. 36 RG 2681/09, art. 1 RG 3166/11 y art. 1 RG 4192/18
337153 - ¿Quién debe informar la donación de tratarse de sociedades que no confeccionen balance comercial?
Fecha de publicación: 19/03/2010

En el caso de sociedades que no lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, la presentación de los elementos mencionados en este inciso será efectuada por el socio con participación social mayoritaria o, en el caso de participaciones iguales, por el que posee la CUIT menor.

  • Fuente: Art. 36 RG 2681/09
342771 - ¿Cómo deben realizarse las donaciones en dinero?
Fecha de publicación: 15/11/2023

Las donaciones en dinero se efectuarán observando las siguientes condiciones:


a) Deberán realizarse, a nombre de los donatarios, mediante:

1. Depósito bancario.

2. Giro o transferencia bancaria.

3. Débito en cuenta a través de cajero automático.

4. Débito directo en cuenta bancaria.

5. Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.


b) Cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, éste además queda obligado a:

-Efectuar depósitos individuales por cada empleado donante y,
-entregarle a cada empleado donante, dentro de los 10 días de efectuado el depósito, fotocopias de las boletas de depósito de las donaciones realizadas, certificadas por los donatarios, quienes dejarán constancia en ellas de los siguientes datos del donante: Apellido y nombres, domicilio fiscal, C.U.I.L.

Asimismo, cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, ésta obligación podrá ser sustituida por un depósito global mensual para cada donatario. Dicho depósito comprenderá la suma de los importes destinados a la donación, que los empleados autorizaron a descontar de sus haberes, siempre que se encuentren deducidos en los respectivos recibos.

En tal supuesto, los empleadores deberán entregar a cada donante, dentro de los 10 días de efectuado el depósito, un comprobante en el que constará el detalle de las donaciones respectivas realizadas a su nombre. La opción deberá ejercerse a partir de la primera donación que mediante el mismo se efectúe en cada año calendario, y deberá manifestarse mediante el formulario F. 206/M (multinota).

 

  • Fuente: Art. 32 RG 2681/09
338556 - ¿Cuál es el vencimiento para la presentación de la información de las donaciones?
Fecha de publicación: 03/08/2021

El suministro de la información se efectuará:

 

a) Donantes -excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención de empleador- y donatarios: juntamente con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal a informar.

b) Sujetos comprendidos en el art. 27 RG 2681/09 que actúen en carácter de donantes o donatarios: hasta el día 27 de julio de cada año.

 

Cuando alguna de las fechas de vencimiento que se disponen coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

 

  • Fuente: Art. 39 RG 2681/09